Las leyes N°9.378 y 9.571 establecen un marco jurídico para la regularización dominial de las viviendas entregadas y financiadas por el IPV, permiten cancelarlas con importantes descuentos y facilitan la escrituración de las casas que estén en condiciones de hacerlo.
REGULARIZÁ LA TITULARIDAD DE TU VIVIENDA
¿Quiénes pueden hacerlo?
Aquellas personas que habiten una vivienda entregada por el IPV, sin ser los adjudicatarios originales de la misma.
Esta situación puede deberse a dos alternativas: por Transferencia o, por Ocupación.
¿Qué entiende la Ley por Transferencia?
Cuando la posesión es fruto de una compraventa, cesión de derechos, permuta o cualquier otro título traslativo de dominio. La adquisición de la vivienda en cuestión debe ser anterior a la entrada en vigencia de esta ley y la cesión de la misma debe provenir de parte del adjudicatario original o sus sucesores a título singular o universal.
¿Cómo puede solicitarse la regularización de titularidad en este caso?
La Ley 9378 establece las siguientes condiciones para regularización de dominio en caso de transferencia:
a. Cumplir con los requisitos generales descriptos en el punto f.
b. Tener regularizado el crédito; es decir, encontrarse sin mora en el pago de la cuota mensual de recupero del precio de la vivienda o del crédito otorgado, o que formule plan de pagos de la deuda existente;
c. Acreditar en forma fehaciente y con intervención de personal del organismo, que ocupa efectivamente en calidad de poseedor, en forma pública, pacífica y continua por al menos tres (3) años;
d. Presentar la solicitud para acogerse al beneficio dentro de los plazos previstos (36 meses desde entrada en vigencia de la Ley).
¿Qué situaciones están contempladas para la regularización de titularidad por Ocupación?
También pueden regularizar la titularidad de la vivienda quienes la ocupen en lugar del adjudicatario original, desde un plazo no menor a 5 años en forma pública, específica y continua. Esta situación deberá ser demostrada fehacientemente por el ocupante y se constatará mediante la intervención de personal del IPV.
¿Qué casos quedan exceptuados en el caso de ocupación?
Esta disposición no será de aplicación en los siguientes casos:
a. Que exista denuncia de usurpación respecto de la vivienda.
b. Que el adjudicatario o sus sucesores, demuestren haber promovido demanda de desalojo o cualquier proceso civil tendiente a la recuperación de la posesión de la vivienda.
c. Que el adjudicatario o sus sucesores cuenten con la autorización correspondiente por parte del Instituto Provincial de la Vivienda, para permitir la ocupación de un tercero.
d. O algún caso en que la vivienda se encuentre impedida de ser regularizada.
¿Qué requisitos debe cumplir quien solicite el cambio de titularidad?
a. Que el beneficiario no posea derechos de propiedad individual sobre inmuebles. Los solicitantes que registren derechos de propiedad compartidos deberán demostrar la indisponibilidad de los mismos para satisfacer sus necesidades de vivienda y su efectiva necesidad habitacional, quedando sujeto en este caso a la evaluación por el lnstituto Provincial de la Vivienda.
b. Que no haya efectuado transferencias por cualquier título de los bienes previstos en el inciso anterior, con una anterioridad de un (1) año a la fecha de solicitud de regularización.
c. Que no haya sido adjudicatario y/o beneficiario directo de viviendas construidas por el Instituto Provincial de la Vivienda o créditos otorgados por éste o por instituciones crediticias nacionales o provinciales para construcción o adquisición de vivienda.
d. Estar legalmente radicado en la Provincia con una antigüedad mínima de cinco (5) años y documento nacional de identidad emitido en la República Argentina.
e. Que la persona que solicite la titularidad de la vivienda demuestre capacidad de pago, según se establezca en la reglamentación.
f. Cualquier otro requisito establecido por la reglamentación del Instituto Provincial de la Vivienda para ser adjudicatario de una vivienda construida o financiada por el mismo
¿Qué costo tiene este trámite?
Los trámites efectuados en el marco de la Regularización Dominial, estarán sujetos al pago de una tasa en concepto de gastos administrativos, la que será fijada por el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en función de las categorías u otras variables que estime pertinentes y no podrá superar el tres por ciento (3%) del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) al momento de realizar el trámite.
¿Qué pasa si la vivienda en cuestión no está cancelada? ¿El valor de la cuota se mantiene?
Una vez aprobada la regularización por transferencia, su beneficiario deberá abonar las cuotas de amortización del crédito pendientes de pago, conforme a la normativa vigente. Es decir que se determina un nuevo plan de pago según el saldo cancelatorio conservando el valor de la vivienda. En este caso, el valor de la cuota será del 15% de los ingresos declarados o del SMVyM (lo que sea mayor).
Cuando el IPV apruebe la adjudicación de una vivienda por ocupación procederá a determinar un nuevo valor de la misma y constituirá un nuevo crédito conforme a la normativa vigente.
¿Dónde se deben realizar los trámites?
Todos los trámites inherentes a la regularización de titularidad deberán realizarse de manera presencial en la sede del IPV de 8 a 13.30hs. o a través de los CAM (Centros de Atención Municipales – www.ipvmendoza.gov.ar/contacto/cam/ )
En el caso de querer realizar consultas sobre los mismos, se deberá ingresar a Oficina Virtual y completar el formulario correspondiente a Trámites del Adjudicatario: www.ipvmendoza.gov.ar/oficina-virtual/
¿Hasta qué fecha están vigentes los beneficios de esta ley para regularizar la titularidad de mi vivienda?
La regularización podrá ser solicitada dentro del plazo máximo de treinta y seis (36) meses, a contar desde la reglamentación de la Ley. Es decir, el 15 de junio del 2025.
CANCELÁ TU CASA
El 7 de octubre se implementó la ley 9571 que prorroga y modifica la ley 9378 en lo que respecta al Título II sobre régimen especial de cancelaciones.
¿A quién alcanza esta Ley?
Esta norma abarca 3 grandes grupos:
1-Descuentos de entre el 40% y el 60% sobre el saldo cancelatorio:
– Se aplicará un 60% de descuento en los casos que el saldo cancelatorio sea menor o igual a 2 (dos) SMVyM ($ 271.000 a Octubre de 2024).
– Se aplicará un descuento del 50% en los casos que el saldo a cancelar sea mayor a 2 (dos) SMVyM y la fecha de inicio del recupero sea hasta el 31/12/2005.
– Se aplicará un descuento del 40% si el saldo cancelatorio es mayor a 2 (dos) SMVyM y la fecha de inicio de recupero es entre el 01/01/2006 y el 30/11/2017
Cabe aclarar que en los casos de viviendas o créditos sin mora se aplicará un descuento adicional del 10%.
2-Costo Definitivo:
Aquellos créditos o viviendas cuyo inicio de recupero sea hasta el 30/11/2017 y que poseían costo provisorio, el IPV les asignará la condición de costo definitivo, permitiéndole la cancelación de los mismos. Una vez determinado su costo podrán obtener la cancelación automática o, cancelar voluntariamente con los descuentos establecidos para cada caso, según corresponda.
Para estos casos, los adjudicatarios deberán abonar un arancel del 10% del SMVyM al momento de escriturar.
3-Cancelación Automática:
El IPV dará por cancelados aquellos créditos o viviendas cuyo inicio de recupero sea hasta el 30/11/2017 y su saldo cancelatorio menor o igual al 30% del SMVyM.
Para estos casos, los adjudicatarios deberán abonar un arancel del 15% del SMVyM o el saldo cancelatorio actualizado al momento de escriturar, el que sea menor.
¿Qué incluye el saldo cancelatorio?
El monto a cancelar incluye: el monto adeudado en concepto de cuotas en mora (si lo hubiera), más el saldo de capital, los intereses cualquiera sea su origen (de financiación o no) y recargos, de todos los créditos que pesen sobre la vivienda y/o crédito y/o solución habitacional, excepto los casos cancelados automáticamente.
¿Cómo sé cuáles beneficios me corresponden?
Para comprobar cuáles de los beneficios corresponde en su caso, podrá ingresar en el siguiente link: www.autogestion.ipvmendoza.gov.ar/chequeras. Allí podrás descargar tu boleta con los descuentos correspondientes ya aplicados o, visualizar si la vivienda fue cancelada.
¿Qué pasa si la página me informa que no puedo cancelar?
En determinados casos, la vivienda no puede ser cancelada. Si esto sucede la página web del IPV le informará tal situación. Frente a esto, Ud. deberá dirigirse a la sede del IPV o a los CAM (Centros de Atención Municipal) para acceder a más información. También podrá consultar a través de Oficina Virtual, ingresando en la web del IPV.
¿Puedo cancelar mi vivienda si no está comprendida en esta Ley?
Las viviendas, créditos o soluciones no alcanzadas por los beneficios de la Ley 9571 podrán acceder al 20% de descuento sobre el saldo de capital de acuerdo a la normativa vigente
¿Puedo cancelar la vivienda si no soy el titular o co-titular de la misma?
Es importante destacar que si se cancela la vivienda de otro adjudicatario, esto no implica que podrá reclamar la titularidad de la misma.
¿Cuáles son los gastos administrativos y de cobranza que demandara la realización del trámite de cancelación?
El IPV aplicará un arancel del 1% sobre el monto total a cancelar. Si el valor determinado es menor o iguala la suma fija de $3000, (ajustable anualmente), abonara esta última. Este arancel ya se encuentra incluido en el boleto de cancelación.
¿Qué pasa si pago después del vencimiento de la boleta?
El pago del saldo cancelatorio debe realizarse hasta la fecha de vencimiento, en caso que el boleto se encuentre vencido, deberá emitir uno nuevo.
¿Qué debo hacer una vez que cancelé la vivienda?
Una vez realizado el pago, deberá gestionar el certificado de cancelación a través de Oficina Virtual, en la opción de Trámites del Adjudicatario.
Vale aclarar que el pago quedara acreditado después de 72 hs de realizado, y el Certificado de Cancelación podrá ser tramitado, 60 días luego de ser abonado.
Una vez obtenido dicho certificado podrán iniciar el trámite de escrituración, en los casos que correspondan, mediante Oficina Virtual.
¿Una vez cancelada la vivienda puedo pedir el cambio de titularidad?
En el caso de ocupación irregular, la cancelación del crédito o la vivienda no da derecho a exigir al IPV la aprobación del trámite de transferencia o regularización de titularidad a su favor.
ESCRITURÁ TU CASA
¿Para escriturar la vivienda debe estar cancelada?
Las viviendas pueden ser escrituradas estén canceladas o no.
¿Qué beneficios tengo a partir de la aplicación de la Ley?
La Ley permite que quienes estén en condiciones de escriturar pero tengan deudas de impuestos, tasas o servicios, puedan hacerlo igual. Esto no implica que esas deudas sean condonadas, las mismas quedan a cargo del propietario de la vivienda, que deberá regularizar dicha situación frente a los organismos que correspondan.
¿Todas las viviendas pueden ser escrituradas?
Sí, siempre que se encuentren en condiciones para ello.
¿Puedo escriturar después de cancelar mi vivienda?
El IPV dispone de un plazo de 120 días corridos contando desde la fecha de emisión del Certificado de Cancelación para autorizar el inicio del trámite de escrituración, siempre y cuando se den las condiciones del barrio para que así sea.
¿Dónde tengo que dirigirme para escriturar mi vivienda?
Para comenzar el trámite de escrituración, los interesados deberán dirigirse a la sede del IPV o al Centro Municipal que le corresponda según su domicilio para constatar la posibilidad de continuar con este trámite.