
Formas de pago y regularización de deuda
Usted puede abonar la cuota en la sede del Instituto Provincial de la Vivienda (ver ubicación), sucursales del Banco Nación, Agencias Oficiales de Quiniela de Mendoza “Lotipago”, en bocas de cobranza de Rapipago o Pago Fácil y Cobro Express.
Desde el mes de Febrero de 2017, también puede realizar sus pagos a través de Home Banking o cajeros automáticos para los usuarios de Red Link.
Debe presentarse en nuestra oficina sita en calle Lavalle esquina San Juan.
En caso de ser de una localidad del interior de la provincia puede acercarse a los Centros de Atención Municipal del IPV (ver ubicación) mas cercano a su domicilio.
De esta forma se podrá evaluar la alternativa de planes vigentes acorde a la situación familiar particular mediante un convenio de pago.
Asimismo, puede Ud. comunicarse al teléfono 0261-4499689, o a través de recupero@ipvmendoza.gov.ar.
Se podrán adherir al sistema de cobranza por débito automático aquellos adjudicatarios que posean una Caja Ahorro del Banco Nación.
Al adherirse al sistema de débito automático, Ud. como adjudicatario, recibe la tranquilidad de que está asegurando el abono regular de la vivienda que habita junto a su grupo familiar, sin necesidad de tener que hacer largas colas en los lugares de pagos ni estar pendiente de las fechas de vencimiento de las cuotas.
Además, percibe el descuento del 10% sobre su cuota por mantenerse al día.
Es importante, mantener la cuenta activa y con dinero para que se pueda concretar el débito.
En caso de cancelación anticipada goza de un beneficio del 20% de descuento sobre el saldo de capital según corresponda. La cancelación se puede hacer en efectivo en la caja del IPV (ver ubicación), o bien por medio de transferencia bancaria. Oficina de Recupero emite el informe de cancelación donde se detallan los datos para realizar la transferencia.
En el caso de que no les llegue las boletas de pago a su domicilio las puede solicitar al correo recupero@ipvmendoza.gov.ar o en los centros de atención mas cercano: IPV Mendoza (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación).
Si, puede solicitar vía email (contacto@ipvmendoza.gov.ar) que les envíen la cantidad de cuotas que requiere pagar o personalmente en IPV(ver ubicación) o en los Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación).
Si, deberá presentar nota por mesa de entrada realizando dicho pedido y adjuntar el bono de sueldo o certificación de los ingresos familiares para ser evaluado por el Área Costos del IPV.
Se podrán adherir al sistema de cobranza por descuento por bono aquellos adjudicatarios que se desempeñen laboralmente en la Administración Pública Provincial o Municipal.
Por ley 7669, la adhesión al Sistema de Descuento por bono, es obligatoria para todos los agentes de la administración pública.
Regularización de titularidades y Escritura
En relación al crédito, se cancelará el porcentaje del saldo del crédito proporcional a la cantidad de titulares fallecidos, siempre que se cumpla entre otras, con la condición excluyente de encontrarse al día con el pago de las cuotas al momento del/los decesos; esto es que no operan directamente la cancelación por el solo hecho del fallecimiento. (ver Resolución FOCAVI Nº 347/2004)
En relación a la titularidad, los herederos se harán responsables de la deuda remanente que posea el titular, para ello será necesario seguir los siguientes pasos.
Primer paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo paso: Iniciar el proceso de sucesión con un abogado particular hasta obtener la declaratoria de herederos
Tercer paso: Una vez que cuenta con la Resolución judicial que homologa la declaratoria de herederos podrá iniciar el trámite de cambio de titularidad en el IPV o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM. En las viviendas escrituradas el proceso sucesorio debe llegar hasta la adjudicación judicial e inscripción en el registro de la propiedad. Tramite: Cambio de titularidad por fallecimiento del o los titulares (ver documentación)
Cuarto Paso: Seguir el expediente, consultando esporádicamente sobre el mismo. Una vez que se dictamina legalmente en los casos de viviendas sin escritura, se solicitará que escrituren en venta con hipoteca los nuevos titulares de la vivienda.
En el caso de que los titulares sean casados legalmente y se separen, es necesario que realicen los siguientes pasos:
Primer paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo paso: Iniciar el proceso de divorcio con un abogado particular hasta contar con la separación de bienes homologada por el juez donde ambos titulares pactan quien se queda con la vivienda y la correspondiente deuda.
Tercer paso: Una vez que cuenta con la Resolución judicial que homologa la separación de bienes podrá iniciar el trámite de cambio de titularidad en el IPV o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM. En el caso de una vivienda escriturada, deberá acompañarse copia del oficio dirigido al Registro de la Propiedad y oficio dirigido al IPV anoticiando el cambio de titularidad dispuesta en el proceso de divorcio. Tramite: Cambio de titularidad por Divorcio (ver documentación)
Cuarto Paso: Seguir el expediente, consultando esporádicamente sobre el mismo. Una vez que se dictamina legalmente en los casos de viviendas sin escritura, se solicitará que escrituren en venta con hipoteca los nuevos titulares de la vivienda.
En el caso de que los titulares hayan obtenido la titularidad como convivientes y se separen, se sugiere acordar entre ambos para quien quedará la vivienda y el correspondiente saldo de deuda, efectuando una Cesión de Derechos y Acciones, la cual puede ser realizada por instrumento privado con certificación de firmas y sellado en ATM o por escritura publica, a elección de los interesados.
En el caso de hermanos u otra situación de titulares que comparten la titularidad de la vivienda y por alguna razón requieren separar el condominio, se sugiere acordar entre las partes para quien quedará la vivienda y el correspondiente saldo de deuda, efectuando una Cesión de Derechos y Acciones, la cual puede ser realizada por instrumento privado con certificación de firmas y sellado en ATM o por escritura publica, a elección de los interesados.
Primer paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo paso: Realizar en forma privada la documentación requerida según el caso. Requisitos y Documentación: Cambio de titularidad por Separación de Condóminos (ver documento)
Tercer paso: Iniciar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM el tramite correspondiente.
Cuarto Paso: Seguir el expediente, consultando esporádicamente sobre el mismo. Una vez que se dictamina legalmente en los casos de viviendas sin escritura, se solicitará que escrituren en venta con hipoteca los nuevos titulares de la vivienda.
En caso de ausentarse de su vivienda por problemas de trabajo, salud u otro a considerar con su debida justificación, las familias podrán dejar un cuidador o inquilino, previa autorización del Instituto Provincial de la Vivienda a través de un tramite de permiso de caseros o inquilino, de acuerdo a los siguientes pasos:
Primer paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo paso: Iniciar en IPV o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM el tramite correspondiente. Tramite: Permiso de Caseros (ver documentación) y Permiso de alquiler (ver documentación)
Si. En tal situación es necesario que los titulares interesados de ambas viviendas se presenten en el Instituto Provincial de la Vivienda (ver ubicación) o en los CAM (ver ubicación) que se encuentran en algunos municipios del interior de la provincia y consulten el estado de ambas viviendas y la viabilidad del trámite. Requisitos y documentación:Permuta entre viviendas del IPV (falta archivo)
RECORDAR QUE EN TODOS LOS CASOS EL VALOR DE LA CUOTA DE LA VIVIENDA SE ACTUALIZARA DE ACUERDO A LOS INGRESOS DE LOS NUEVOS TITULARES.
Primer paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo paso: Iniciar en IPV o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM el trámite correspondiente. Tramite: Permuta entre viviendas del IPV (ver documento)
Tercer paso: Una vez concluido el trámite, se le notificará de la Resolución aprobatoria. SÓLO EN LOS CASOS EN QUE LA VIVIENDA NO HAYA TENIDO ESCRITURA, se solicitará que escrituren en venta con hipoteca los nuevos titulares de la vivienda.
No. El IPV no tiene conocimiento de los interesados en permutar su vivienda, ni prevé ningún listado que permita sugerir posibles alternativas, por lo tanto será necesario que busque en forma personal los interesados en permutar de otros barrios del mismo IPV, sea a través de diarios, inmobiliarias, cartel, etc.
Si la vivienda NO esta escriturada, es necesario que solicite autorización al IPV mediante el inicio de un expediente. Las situaciones que se contemplan para autorizar la venta onerosa o cesión gratuita son las siguientes:
– Aumento del grupo familiar,
– Problemas de salud del/los titulares u otro miembro del grupo familiar y,
– Traslado por razones laborales.
– Otras razones: a evaluar
Si la vivienda esta Escriturada con Hipoteca, es necesario que de aviso al IPV, mediante el inicio de un expediente. En estos casos es importante tener en cuenta que no debe perder relación con los titulares originales hasta que no finalice el tramite, ya que es necesario que los mismos le efectúen la escritura traslativa de dominio correspondiente.
Primer paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo paso: realizar en forma privada la documentación requerida según el caso.
Tercer paso: Iniciar en IPV o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM el tramite correspondiente.
Cuarto Paso: Una vez concluido el trámite, se le notificará de la Resolución aprobatoria donde se le solicitara, EN LOS CASOS EN QUE LA VIVIENDA NO HAYA TENIDO ESCRITURA, que escrituren en venta con hipoteca el nuevo titular de la vivienda y que efectúe la transferencia del dominio en los casos de transferencia de vivienda escriturada.
Tramite: Transferencia de viviendas no escrituradas y no canceladas (ver documentación) / Transferencia de vivienda escriturada con Hipoteca (ver documentación)
Primer Paso: Designar un Escribano particular, quien deberá dirigirse al IPV – Área de Recupero donde se le informará el saldo de la deuda, para que pueda confeccionar la escritura de transferencia con cargo de deuda.
Segundo Paso: Comprador y Vendedor deben firmar la Escritura por lo cual deberán prever todos los recaudos necesarios para la transferencia del
Dominio. Es decir, es necesario mantener contacto con los vendedores de la vivienda hasta concluir este paso fundamental.
Tercer Paso: Una vez firmada la Escritura debe adjuntarla al expediente de Transferencia efectuado en IPV y recién cumplido dicho paso se le modifica la titularidad en el sistema informático.
Si, solo en los casos de adquirientes que no hayan sido con anterioridad adjudicatarios del IPV. De igual manera, es necesario que cumpla los siguientes pasos:
Primer Paso: Consultar en IPV (ver ubicación) o Centros de Atención Municipal del IPV – CAM (ver ubicación) para verificar el estado de la vivienda.
Segundo Paso: Realizar la transferencia correspondiente. Tramite. Transferencia de Vivienda Cancelada (ver documentación)
Tercer Paso: Seguir el expediente, consultando esporádicamente sobre el mismo. Una vez que se dictamina legalmente en los casos de viviendas sin escritura, se solicitará que suscriba/n la escritura traslativa de dominio los nuevos titulares de la vivienda.
Para escriturar se requieren tres (3) elementos: Plano de loteo aprobado, costos definitivos y resolución de adjudicación del Honorable Directorio en general (y Resoluciones individuales en caso de transferencia).
Es condición fundamental para escriturar, estar al día en sus pagos con el I.P.V, en los impuestos, tasas y servicios ATM, Municipalidad y en AYSAN (sólo en este caso se acepta plan de pago).
Se pueden efectuar dos tipos de escritura: Con Hipoteca si hay deuda y Venta Simple si esta Cancelada.
El titular registral, o sea el propietario del terreno, en función de ello es a quien le corresponde aprobar el Plano de Loteo, Mensura, Fraccionamiento y/o Propiedad Horizontal, podrá ser el IPV o una Entidad Intermedia.
No, hay créditos blandos que otorgó el IPV que no requieren garantía hipotecaria, algunas sólo Actas de Reconocimiento de Deuda, en este caso deben transferir el dominio los propietarios del inmueble. (Por ejemplo: viviendas de algunos Programas de Emergencia).
Cuando se transfiere el dominio a su favor, podrá ser de venta simple cuando este cancelada y con hipoteca si registra deuda de la vivienda y/o crédito a favor del IPV.
No, es condición indispensable que esté aprobado. La aprobación la tramita el propietario del terreno:
-el IPV a través del Área Agrimensura si los barrios son antiguos,
-las Empresas Constructoras si es una Licitación, o
– las Entidades Intermedias si es una Compulsa o el Programa por el cual construyeron las viviendas fue Operatoria Municipio y Desarrollo Comunitario, Hábitat Básico, EXFONAVI o Crédito por Transformación.
No deben confundirse planos de obra, de la vivienda con planos de mensura y loteo de todo el Barrio.
Si el emprendimiento no tiene plano, en ningún caso las familias pueden contratar un agrimensor, la aprobación del plano de loteo es para todo el emprendimiento.
Si el plano lo debe efectuar la Entidad Intermedia deben abonarlo entre todos los adjudicatarios.
La Entidad Intermedia que transfiere el dominio debe tener aptitud legal para funcionar de los Organismos de Control (Persona Jurídica, Dirección de Cooperativas, Mutuales, etc.).
En el caso que la Entidad no cuente con aptitud legal, no haya sido liquidada, ni intervenida y efectivamente se le haya dado la baja, la escrituración será pedida por vía judicial o título supletorio.
Si. Si se encuentran las condiciones técnicas, administrativas y legales debe suscribir la escritura con hipoteca a favor del IPV, a partir que le sea solicitado por el IPV.
Si el crédito registra mora al momento de escriturar con hipoteca, el adjudicatario puede adherir a Convenios particulares de refinanciación.
Es condición fundamental para escriturar estar al día en sus pagos en ATM, Municipalidad y en AYSAN.
Se puede escriturar con deuda adhiriendo a un plan de pago, sólo si la misma es de Administración Tributaria Mendoza, por existir un Convenio IPV-ATM desde el año 2013. El Escribano hace constar dicha información en la Escritura.
No, las inhibiciones deben ser levantadas por vía judicial, caso contrario no podrá escriturar.
Si la vivienda no tenía cargado gastos de escrituración, en los casos históricos, y está cancelada, la escritura la pagan los adjudicatarios.
Si los adjudicatarios y/o Entidades han elegido escribano, pagan ellos las escrituras.
A partir de que los barrios fueron construidos por el Plan Federal, exceptuando los casos antes mencionados, se designa una escribana de la nómina del Colegio Notarial, y se carga el gasto al precio de venta e hipoteca.
En general debe contratarse un escribano externo al IPV, salvo que el IPV haya designado oportunamente un Escribano.
Siempre deben verificarse las situaciones porque puede haberse incluido en el crédito gastos notariales. En este punto, cabe aclarar que si una familia no escrituró oportunamente con el resto de los vecinos, se desactualiza el gasto notarial y debe pagar la diferencia.
En viviendas del IPV, por Convenio con el Colegio Notarial, para realizar la escritura se cobra el 50 % de los honorarios del escribano más los gastos, siendo el valor aproximado de $ 7000 (a Agosto del 2017), monto que se actualiza dos veces al año o según corresponda.
Debe aclararse, que en muchas viviendas cuando se efectúo el Plan masivo de escrituraciones se cargaron gastos de escrituración, los cuales a la fecha se encuentran desactualizados.
En virtud, que muchas familias no escrituraron por distintos motivos y no se presentaron a escriturar oportunamente con el resto de los vecinos, es que en el momento de la cancelación se toma conocimiento del valor actual de la escritura y se le aclara a los adjudicacatarios: qué pagará el IPV y qué le corresponde a ellos. Es decir, el IPV pagará al Escribano que designen lo cargado en su crédito y el adjudicatario pagará la diferencia.
Reclamo problemas técnicos
El tiempo para realizar reclamos es de 1 (un) año desde que la vivienda fue entregada (tiempo que existe entre la Recepción Provisoria del Barrio y la Recepción definitiva del mismo por parte del IPV a la empresa constructora).
En dicho plazo de garantía (1 año), la Contratista procederá a reparar defectos, degradaciones, averías y desperfectos, efectuando las composturas, reposiciones o sustituciones de materiales, estructuras e instalaciones, salvo que se produjeren por el uso indebido de ellos.
Presentar Nota por Mesa de Entrada en el IPV y por duplicado solicitar una Inspección Técnica a la vivienda, detallando qué está afectando a la misma. Se deberán consignar los siguientes datos:
-Nombre del/os Titular/es de la vivienda
– DNI
-Domicilio completo (Nombre del Barrio, Nº de manzana, Nº de casa y Departamento). En caso de ser PH piso departamento – Monoblock, un todo de acuerdo como se menciona en la boleta.
-Fecha de entrega de la vivienda
-Un número de teléfono para poder coordinar fecha y hora de inspección solicitada.