MARCO NORMATIVO
Resolución 494/2018 y Resolución 495/2018. Modificatoria Nº103-2021.
LÍNEAS DE ACCIÓN
Línea de acción I – Construcción de viviendas nuevas.
Financia proyectos de vivienda nueva (2 dormitorios, superficie 62,30 m2) mediante proyectos grupales. Sobre terrenos ya urbanizados, ya sean propiedad de entidades intermedias o que los provea el municipio.
A través de 2 variantes:
VI: Ejecutadas por empresas constructoras adjudicadas por licitación pública.
VII: Ejecutadas a través de los municipios, ya sea por administración o por empresa constructora mediante la metodología elegida.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Grupos familiares con dificultad de acceso a una solución habitacional por sistema crediticio privado.Que se encuentren o no organizados en entidades intermedias, inscriptos en RENHABIT y que reúnan los requisitos sociales establecidos por el Instituto Provincial de la Vivienda.Los ingresos no deben superar los 2 salarios mínimo, vital y móvil. En caso de ingresos mayores requiere evaluación social.
Se priorizará la inclusión de personas con discapacidad, personal de seguridad (previsto por ley) y, la promoción y protección de género.
REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD
Encontrarse organizados en alguna entidad intermedia y contar con terreno provisto de urbanización e infraestructura.
A nivel de grupo familiar:
• Tener ingresos por debajo de los 2 salarios mínimo vital y móvil (SMVyM).
• No ser propietario/a de bienes inmuebles.
• No haber sido adjudicatario/a de viviendas financiadas por el estado.
• Tener grupo familiar. Hogar unipersonal se contempla un 5% del proyecto y se prevé la vivienda de un solo dormitorio.
• No estar inhibido.
• No encontrarse en el registro de deudores alimentarios.
• Estar inscriptos en RENHABIT (Relevamiento de Necesidad Habitacional – Provincia de Mendoza).
• Residir en Mendoza.
En el Art.18 de la Resolución 495/2018 se mencionan todas las normas que reglamentan sobre los requisitos a evaluar de los grupos y postulantes.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Gobierno de Mendoza – Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública.
SOLICITANTE Y ENTE EJECUTOR
Solicitante: Municipios.
Ente Ejecutor: IPV.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Licitación pública – Proyectos grupales.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Fondos provinciales.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Sujeto a presupuesto provincial.
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO
Las condiciones financieras del crédito a devolver por parte del adjudicatario/a, se determinan según normativas vigentes: Resolución provincial 130/2021 y 131/2021 (metodología de aplicación Sistema de Unidad de Referencia Salarial).
-En los ingresos que la cuota determinada a partir del cálculo previsto, superen el 20% del SMVyM será determinada en función del 20% de sus ingresos.
– En caso de personas con discapacidad, se determina el 10% de incidencia del ingreso o del SMVyM. Al momento de la conformidad el que resulte mayor.
FORMA DE ACCESO
Los municipios recepcionan la demanda particular y la registran en el RENAHABIT. La demanda de grupos organizados con terrenos urbanizados pasan a conformar el banco de proyectos, y de acuerdo a una priorización interna solicitan el financiamiento al IPV.
MARCO NORMATIVO
Línea II Resolución 496/2018, 1704/2018, 435/2020 modificatorias, 736/2021 y 815/2021.
LÍNEAS DE ACCIÓN
Línea de Acción II- Créditos individuales para viviendas nuevas en desarrollos urbanísticos propuestos.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Grupos familiares con ingresos mayores a dos salarios mínimos vital y móvil.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Fondos provinciales y contraparte privada.
-Participación pública – privada (desarrollador) con un 75% como máximo.
-Cofinanciación adjudicatario 25% (aproximadamente).
FORMA DE ACCESO
Los postulantes deberán llenar y presentar su solicitud por internet a través de la página web del IPV o por cualquier otra vía que éste establezca.
MARCO NORMATIVO
Resolución Nº 828-21.
LÍNEAS DE ACCIÓN
a)Viviendas individuales de 2 dormitorios con ampliación prevista de un dormitorio como mínimo.
b) Viviendas tipo dúplex de 2 dormitorios.
c) Edificios de departamentos de 2 dormitorios.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Personas entre 18 y 64 años que demuestren ingresos netos mensuales a partir de los 2 SMVyM y hasta los 8 SMVyM.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Para el financiamiento de este programa el Instituto Provincial de la Vivienda dispondrá de:
1) Aportes del Gobierno Provincial.
2) Participación a proponer por las empresas constructoras en caso de ser requeridos.
3) Otros recursos que se pudieran obtener en el futuro.
FORMA DE ACCESO
Los postulantes deberán llenar y presentar su solicitud por interneta través de la página web del IPV o por cualquier otra vía que éste establezca.
MARCO NORMATIVO
Resolución Nº 840/2021.
LÍNEAS DE ACCIÓN
Construcción de viviendas. Se financiarán cuatro alternativas con diferentes superficies de la unidad habitacional, variando la TNA (tasa nominal anual) según la superficie elegida.
Terminación de unidades habitacionales que estén entre el 55% y 65% de obra a fines de lograr la habitabilidad de las mismas.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Grupos familiares o personas solas con capacidad de ahorro y posibilidades de aportar terreno propio que cuenten con más de 2 salarios mínimo vital móvil.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Para el financiamiento de este programa el Instituto Provincial de la Vivienda dispondrá de:
1) Aportes del Gobierno Provincial y/o del fondo provincial de la vivienda.
2) Los aportes que realicen los ahorristas en concepto de ahorro previo.
3) Los aportes previstos en la ley de fideicomiso vigente.
4) Otros recursos que se pudieran obtener en el futuro.
FORMA DE ACCESO
Los postulantes deberán llenar y presentar su solicitud por internet a través de la página web del IPV o por cualquier otra vía que éste establezca.
MARCO NORMATIVO
Resolución provincial 827/2021.
LÍNEAS DE ACCIÓN
El tipo de obras a ejecutar en Ias viviendas serán obras de ampliación, completamiento o construcción de núcleo húmedo, de acuerdo a las siguientes tipologías de obra:
– Construcción de baño con lavadero, superficie cubierta: 6,84 m2 (desagüe a pozo séptico).
– Construcción de baño para discapacitado motriz, superficie cubierta: 9,60 m2 (desagüe a pozo).
– Construcción de 1 dormitorio, superficie cubierta: 14,40 m2.
– Construcción de 2 dormitorios, superficie cubierta: 23,50 m2.
– Construcción de 1 salón, superficie cubierta: 23,50 m2.
– Construcción de núcleo seco y húmedo, superficie cubierta: 32.46 m* (desagüe a pozo).
La doble intervención se realizará por excepción en aquellos casos debidamente justificados por la situación de vulnerabilidad o riesgo social del grupo familiar.
POBLACIÓN DESTINATARIA
EI presente programa se encuentra destinado a grupos familiares con necesidades básicas insatisfechas (NBI) que posean vivienda y que presentan déficit cualitativo; viviendas particulares que deben ser mejoradas o ampliadas y que presentan problemas de orden material, sanitario o inadecuación de tamaño susceptibles de ser subsanados. Los hogares destinatarios deben percibir ingresos de hasta 2 salarios mínimo vital y móvil.
Se priorizará la inclusión de personas con discapacidad, la promoción y protección de género y, la diversidad y preservación de las identidades culturales.
Pueden ser titulares registrales o poseedores pacíficos del fundo destinado a vivienda, condición que se acreditará con la documentación exigida en el Anexo II.
REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD
-Es requisito que lo/as destinatario/as posean hacinamiento o precariedad (las variables e indicadores deberán estar especificados en el diagnóstico social realizado por el municipio).
– Aceptación de la operatoria por parte de los beneficiarios (en ficha social y adhesión al programa).
– En los casos que los solicitantes sean adjudicatario/as de barrios del IPV, es condición estar al día o adherir a plan de pago en caso de corresponder. Sólo podrán acceder los/las titulares.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Gobierno de Mendoza – Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública.
SOLICITANTE Y ENTE EJECUTOR
Solicitante: Municipios.
Ente Ejecutor: Instituto Provincial de la Vivienda.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Licitación pública.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Fondos provinciales.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
2.000 mejoramientos previstos para el período 2021-2023.Distribución: 400 mejoramientos para el año en curso, 1.200 para el 2022 y 400 para el 2023.
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO
El monto máximo a financiar depende de la solución habitacional. Crédito personal, con un plazo de amortización de hasta 360 meses y la devolución se actualizará en base al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) con el 0% de interés.
FORMA DE ACCESO
Los municipios recepcionan la demanda particular y la registran en el RENAHBIT. El municipio, de acuerdo a una priorización interna, solicita el financiamiento al IPV.
MARCO NORMATIVO
Resolución 53/20 (Complementa la Resolución 38/2020, 31/2020 y 231/2021)
(Anexo I,II,III,IV, bases y condiciones).
LÍNEAS DE ACCIÓN
a) Mejoramiento de baños y cocinas y toda obra que implique reemplazos de mampostería existente o colocación de cerramientos nuevos.
b) Obras para mejorar la accesibilidad y seguridad a las instalaciones (rampa de acceso y salida de emergencia, baño para discapacitados).
c) Obras de electricidad y/o conexión interna a servicios.
d) Reparaciones e impermeabilización de techos.
e) Ampliaciones (entrepisos o nuevos ambientes).
f) Reemplazo o colocación de chapas en los techos.
g) Reparación o realización de revoques de las paredes internas y externas.
h) Pintura general.
i) Adquisición de mobiliario de fabricación nacional y complementario a la obra (muebles bajo mesadas, alacenas, etc.).
POBLACIÓN DESTINATARIA
Organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente, las entidades religiosas reconocidas oficialmente y todas aquellas que determine la autoridad de aplicación, que realizan tareas de asistencia barrial y comunitaria.
REQUISITOS DE ACCESIBILIDAD
Organizaciones con funcionamiento social, legal y administrativo regularizadas. Presentación de proyecto de obras a ejecutar, presupuesto y documentación respaldatoria de situación legal de la entidad, incorporada en plataforma del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Priorización y evaluación avalada por cada Municipio. Firma de convenios Provincia – Nación; Provincia- Municipio y Municipio – Organización social.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Gobierno Nacional – Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
SOLICITANTE Y ENTE EJECUTOR
En Mendoza:
Solicitante: Municipio.
Ente Ejecutor: Instituto Provincial de la Vivienda.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Por Administración de la Entidad.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Fondos nacionales.
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO
La autoridad de aplicación indica al Gobierno Provincial el monto máximo de que dispone cada municipio para el otorgamiento del financiamiento a las organizaciones que seleccione, de acuerdo a tamaño poblacional y la incidencia de la pobreza por el método de Necesidades Básicas Insatisfechas en su departamento.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Sujeto a presupuesto.
Según Convenio Marco, $ 300.000 máximo por proyecto.
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO
Subsidio.
FORMA DE ACCESO
Los municipios de la provincia recepcionan la demanda de las organizaciones y solicitan a través del IPV el financiamiento.
MARCO NORMATIVO
Decreto Nº 358/2017 Ley Nacional Nº 27453, Resolución Nacional 52/20 (Anexos I y II)
Resolución Nacional 31/2020 (Reglamento General de Rendición de Cuentas) (Anexo I)
Decreto Nacional 777/2020.
Resolución Nacional 925/2020(Anexo I) y Resolución Nacional 1055/2020 (Anexo I)Reglamento Operativo de la Res. 925/2020.
LÍNEAS DE ACCIÓN
Línea a- Proyectos de obras tempranas complementarias y/o de asistencia crítica.
Línea b- Proyectos ejecutivos generales de integración socio urbana para provincias y municipios (PEG).
Línea c- Proyectos de lotes con servicios para provincias y municipios. “Lote. Ar”.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Las comunidades que habitan en los barrios populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Gobierno Nacional – Ministerio de Desarrollo Social (Según Decreto 777/2020).
SOLICITANTE Y ENTE EJECUTOR
a- Cooperativas, asociaciones civiles y demás organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia y que cumplan con experiencia comunitaria barrial y con la ejecución de obras de mejoramiento del hábitat.
b- Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c- Municipios.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Las UE (Unidades Ejecutoras) serán las administradoras de los fondos transferidos y podrán tener a su cargo el diseño, la planificación y/o la ejecución de los Proyectos de Integración Socio Urbana. Serán responsables de la contratación de mano de obra, la dirección de obra o inspección y su mantenimiento.Las UE gubernamentales deberán ejecutar mínimamente el 25% de las obras de los proyectos a través de su adjudicación a cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular, integrados preferentemente por los habitantes de los Barrios Populares, según lo prescripto en la ley N.º 27453.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
El Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) creado por el Decreto N° 819/2019 conforme lo definido en la Ley Nº 27.453 tiene como objetivo principal el financiamiento de proyectos de integración socio urbana para los Barrios Populares que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP) y la creación de lotes con servicios.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Sujeto a presupuesto.
FORMA DE ACCESO
La demanda colectiva y organizada que forman parte del RENABAP puede solicitar financiamiento a través de las áreas municipales correspondientes y/o los canales de presentación que la Nación establezca.
MARCO NORMATIVO
Resolución 16/2021 – (Anexo).
Resolución 16/2021 Resolución Marco.
Resolución 95 /2021 modifica y reglamenta la Resolución 16/2021.
Decreto Nacional 593/2021 Aprueba adhesiones.
Resolución Nacional 152/2021 Crea Sub-Programa “Casa Activa”/Comodato para mayores de 60 años.
Resolución Nacional143/2021 Crea “Programa de Regularización Dominial” que comprendería a los programas Casa
Propia (Resolución16) y Reconstruir Futuro (Resolución 99).
LÍNEAS DE ACCIÓN
A través del presente programa se financiarán proyectos que incluyan los siguientes componentes:
-Construcción de nuevas viviendas. Serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución de viviendas nuevas, viviendas adecuadas o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal.
– Mejoramientos habitacionales: En casos excepcionales y cuando mediaren razones urgentes podrán financiarse proyectos para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de viviendas construidas.
– Unidades habitacionales para la emergencia. Serán financiables unidades habitacionales destinadas a atender las necesidades urgentes originadas por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos.
– Regularización dominial y titulación.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional que se encuentren en situación de déficit y/o vulnerabilidad habitacional y, de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional. Para los casos de emergencias por contingencias climatológicas, desastres naturales o antrópicos serán beneficiarios aquellos hogares que fueran damnificados.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Gobierno Nacional – Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
SOLICITANTE Y ENTE EJECUTOR
Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gobiernos Municipales, responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes del sector público nacional, que hayan suscripto la adhesión al programa.
Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto un convenio marco y convenios particulares en el marco del presente programa.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Por licitación pública.
b) Por administración del ente ejecutor.
c) Por cooperativas.
Los proyectos para el financiamiento del componente Unidades Habitacionales para la Emergencia podrán ejecutarse a través de cualquiera de las modalidades.
Los proyectos para el financiamiento del componente regularización dominial y titulación se ejecutarán bajo la modalidad por administración del ente ejecutor.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
Fondos nacionales.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Sujeto a presupuesto.
FORMA DE ACCESO
Los municipios recepcionan la demanda particular y la registran en el RENHABIT.La demanda de grupos organizados con terrenos urbanizados pasan a conformar el banco de proyectos.El municipio de acuerdo a una priorización interna solicita el financiamiento al IPV.
MARCO NORMATIVO
Convenio de financiamiento firmado entre en Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y a través del ex “Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda” hoy “Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat”. Préstamo BIRF N° 8712-AR Decreto N° 2376 Convenio Marco de Adhesión para la Ejecución del Programa, firmado entre el Ministerio y la Provincia.
LÍNEAS DE ACCIÓN
Promoción de proyectos integrales que incluyan:
a- Provisión de infraestructura de servicios básicos urbanos(redes y nexos de agua potable, cloaca, drenaje pluvial, desagües de alcantarillado o solución alternativa, distribución de gas, tendido eléctrico y alumbrado público) incluyendo la provisión de infraestructura y equipamiento para conectar las viviendas a las redes de servicios públicos.
b- Mejoramiento del espacio público e inversión en equipamiento comunitario (espacios públicos y áreas verdes, equipamiento urbano, equipamiento comunitario, obras complementarias y de mitigación ambiental, construcción de red vial y peatonal).
c- Fortalecimiento del desarrollo humano a través de la promoción de actividades de integración socio urbana centradas en la capacitación, educación, y empoderamiento de la comunidad como participante activo en las intervenciones.
d- Reducción del déficit de títulos de propiedad y promoción de la seguridad de tenencia de la tierra (asistencias técnicas para la regularización en las áreas de intervención, trabajos de mensura y registros catastrales).
e- Si es aplicable la adquisición de tierra, compensación y construcción de viviendas vinculado con la política de reasentamiento.
POBLACIÓN DESTINATARIA
Asentamientos urbanos ubicados en el Gran Mendoza.
Los proyectos ya seleccionados y licitados para la Provincia de Mendoza, de acuerdo a cupo acordado con los municipios son: B° Congreso-Progreso, Etapa II (Guaymallén); B° Flores-Olivares Etapa II (Ciudad) y Proyecto Perdriel Norte (Luján de Cuyo).
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Gobierno Nacional – Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
SOLICITANTE Y ENTE EJECUTOR
Solicitante: Municipios.
Ente Ejecutor: Instituto Provincial de la Vivienda.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA
Licitación pública.
ORIGEN DEL FINANCIAMIENTO
El programa se financia con recursos del préstamo BIRF 8712-AR y recursos del Tesoro Nacional.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Presupuesto determinado para los proyectos priorizados.
CONDICIONES FINANCIERAS DEL CRÉDITO
Para el beneficiario no es un crédito es un subsidio.
FORMA DE ACCESO
Los municipios priorizan sus proyectos de acuerdo a su planificación territorial.